Se consideran de prelación general los de primera y cuarta clase. El corporativismo ha sido un rasgo típico del sistema político ecuatoriano a lo largo del siglo XX. Cefcu Quick Advance Loan entrega, destrucción o cancelación se tienen como una presunción de remisión, lo cual quiere decir que al acreedor se le pendiente de quirografarios probar pendiente de quirografarios contrario. Al diseñar el catalogo de Cuentas Patrimoniales se tomaron en consideración los siguientes aspectos:. El pacto de indivisibilidad no es de uso frecuente. Esa capitalización de los intereses o anatocismo puede resultar, tanto de un pacto concertado entre el deudor y el acreedor, como de una demanda judicial formulada con posterioridad al vencimiento. Es importante conocer que a los 90 días (3 meses) de mora del préstamo quirografario, el IESS/Biess ejecuta las garantías tanto de los fondos de reserva y de de cesantía acumulados en la cuenta individual del afiliado, que es igual a la tasa pasiva referencial anual promedio del Banco Central del Ecuador (BCE ) para. 17 Jun La tasa de interés por mora es equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos. Por ejemplo, para junio de rige el 9,33% más cuatro puntos porcentuales, por lo que la tasa de interés por mora que. 16 Abr La variación en el interés se fija de acuerdo a la tasa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador, BCE, que se ubica en 16,86 por ciento anual Asegura que hay beneficiarios de créditos quirografarios que tienen préstamos en entidades financieras privadas y cuentas pendientes por consumo. Central, pendiente de quirografariosLos Fondos de Reserva comprometidos en Préstamos Quirografarios no pueden ser utilizados hasta que éstos sean liberados conforme lo establecido por el IESS. Deja tu opinión sobre iess prestamos quirografarios especiales y descubre opiniones de Requisitos de aportación. Personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes, domiciliadas en Ecuador. Por ello, desde Con 65 aos de edad o prestamos ms y aportaciones 15 aos de servicio. En , la Ley del Seguro Social Obligatorio, creó el Instituto Nacional de Previsión; la "Caja del Seguro" para administrar los aportes de empleados privados y obreros. Asegurados que acrediten sesenta 36 aportaciones mensuales, de las. Casas o departamentos nuevos o usados. Borbón canta arrullos en honor a El Nazareno. Normalmente los Préstamos Quirografarios se acreditan en las cuentas bancarias en 72 horas laborales, a partir de la aprobación del préstamo. Por ello, consideró que es necesario realizar tres estudios para evaluar el impacto de la medida: La pendiente de quirografarios Financiera obligatoria por parte del Estado, para cada. IESSespecialmente en el caso de préstamos hipotecarios y quirografarios. La conjunción puede ser: Existiendo pluralidad de vínculos, conviene hacer precisión al respecto. B, C, D, deben a E. B debe a C, D, E. Pero bien puede suceder que se convenga una proporción distinta, procediéndose entonces a efectuar el fraccionamiento conforme se haya convenido. Al respecto el autor Jorge Cubides profesor Universidad Javeriana , menciona que se proponen dos sistemas. A y B deben , mancomunadamente a C y D. Cada uno de los deudores puede pagar 50 indistintamente a C o a D, y éstos pueden exigir 50 a A o a B. Lo importante es que no se exceda la cuota. A y B deben conjuntamente a C y D la suma de Cada uno debe A conforme a lo convenido tiene una deuda de 70 y B 30 mancomunadamente a C y D que aportaron 40 y 60 respectivamente. Comenta el autor en mención: La mora es una situación muy personal que se produce por un retardo, debido a culpa o dolo de uno de ellos que no es transmisible. Se trata de obligaciones con sujeto plural. Las obligaciones solidarias pueden originarse en: Estos eventos se dicen que son la fuente de la solidaridad Art. La solidaridad debe ser expresamente declarada, salvo que la misma ley la establezca art. A pesar de que el objeto sea fraccionable, los acreedores tienen la facultad de exigir la totalidad del mismo, y los deudores obligados a pagar la prestación en un todo. La pluralidad permite que los sujetos puedan convenir modalidades en cuanto a la exigibilidad del objeto, por cuanto respecto de algunos se puede pactar plazo, respecto de otros condición, en cuanto a otros que la prestación sea pura y simple de exigencia inmediata. En esta clase de solidaridad, como existen varios acreedores y un deudor, cada uno de los acreedores queda facultado para exigir del deudor la totalidad de la deuda, y el deudor a su vez puede pagar la totalidad de la prestación al acreedor que elija. Efectos de la solidaridad entre los acreedores solidarios En virtud de la solidaridad activa, los acreedores se confían mutuamente para que cada uno quede facultado para recibir el pago de la totalidad de la deuda, o para exigir del deudor el pago total de la misma en el evento que este no procediese voluntariamente a hacerlo. Solidaridad pasiva Varios deudores frente a un acreedor. Al contrario de la solidaridad activa, es de muy frecuente utilización. Esto significa que para el acreedor resulta una garantía o seguridad por cuanto se amplía el campo patrimonial para ver satisfecha su prestación con tantos patrimonios como deudores solidarios haya. Pero deben hacerse las siguientes aclaraciones: El precio y la indemnización viene siendo una satisfacción por equivalencia ante la imposibilidad de poder cumplir con la precisa cosa determinada. Efectos de la solidaridad pasiva entre los deudores Se dice que entre ellos se presentan relaciones de sociedad, de mandato, de comunidad, de servicio, etc. Ha de aclararse que entre los deudores solidarios, una vez pagada la deuda, la obligación se transforma en conjunta. Solidaridad mixta La ley no la regula. Se presenta cuando en la parte activa existen varios acreedores solidarios y en la parte pasiva varios deudores solidarios. Cualquiera de los acreedores queda facultado para exigir de cualquiera de los deudores la satisfacción de la prestación; cualquiera de los deudores solidarios puede pagar a cualquiera de los acreedores. Pero en los casos en que los medios de extinción o modalidades afecten no ya el objeto sino los sujetos o los vínculos que se constituyen entre éstos, la iniciativa guarda su importancia; así tenemos: En todos se forma una relación entre el sujeto de la iniciativa y el escogido, que se rige por las reglas conocidas sobre todo de la solidaridad pasiva. Extinción de la solidaridad art. La renuncia del acreedor puede ser: Es un caso de reserva especial. Porque la solidaridad no se transmite a los herederos. Cada uno queda obligado por la totalidad. A muere y deja como herederos a E, F y G. Divisible cuando tiene por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota. La prestación admite fraccionamiento y entonces se podría cumplir por partes. Obligaciones indivisibles Ha sido uno de los temas que en derecho ha causado dificultad en su explicación y aplicación. Tienen por objeto una cosa que no es dable cumplirla por partes, existiendo varios acreedores o varios deudores. La indivisibilidad no reviste cuidado cuando la prestación se constituye entre un acreedor y un deudor, por cuanto de conformidad con el artículo del C. La indivisibilidad guarda importancia cuando en los extremos de la relación existen varios deudores, o varios acreedores o ambos. Fuentes de la indivisibilidad La indivisibilidad puede provenir de: Por la naturaleza del objeto Se debe hacer distinción entre obligaciones de dar, hacer o de no hacer. Se trata de transferir la propiedad plena o desmembrada. Si A y B se obligan a dar el predio de que son copropietarios, la obligación objetivamente no es indivisible, pues A puede cumplir haciendo tradición de su cuota, y B puede hacer lo mismo. Sin embargo, no hay razón para negar que cada uno de los propietarios de los predios que se interponen cumple su obligación constituyendo la servidumbre en lo que a su predio corresponde, o sea que la obligación de constituirla es lógicamente divisible. Si la propiedad del bien por gravar es de varios, cada uno cumple al hipotecar su cuota o parte. De suerte que cuando los autores hablan de la indivisibilidad de la hipoteca, ello no debe entenderse en lo que se refiere a la obligación de constituir dicho gravamen, sino a otra cosa distinta y ajena a esta, como es la de declarar que el derecho real en cuestión garantiza la totalidad de la obligación a que accede, en forma tal que subsiste sin mengua aunque de la obligación garantizada quede tan solo una parte insoluta, por mínima que esta sea. En resumidas cuentas, lo indivisible en este caso es el derecho real de hipoteca ya constituido, pero no así la obligación de constituirlo. Indivisibilidad en obligaciones de hacer y de no hacer. Estas obligaciones por regla general sí son indivisibles. Cuando la obligación de hacer, consiste en la entrega de cosa que no sea susceptible de división material, v. Cuando consiste en la ejecución de hecho v. Lo mismo se puede afirmar de las obligaciones de no hacer, cuya infracción, por mínima que sea, implica su incumplimiento: No se puede hablar de cumplimiento parcial de estas obligaciones. De la indivisibilidad por disposición legal Esta indivisibilidad proviene de la ley cuando la división del objeto es real o intelectualmente posible, pero el legislador, inspirado en motivos de conveniencia, prohíbe el cumplimiento de la obligación por partes. Al respecto valen los comentarios realizados en cuanto a la indivisibilidad comentada de las obligaciones de dar. De la indivisibilidad por el acto jurídico En esta modalidad el objeto puede ser divisible y la ley no prohibir el cumplimiento por partes; no obstante, la obligación puede quedar sometida al régimen de indivisibilidad por convenirlo así, expresamente las partes. El pacto de indivisibilidad no es de uso frecuente. El artículo inciso 2 ordinal 4 consagra un caso de indivisibilidad expresa. Civil , lo cual se presta para que se cuestione la utilidad de la indivisibilidad, dado que de conformidad con la norma en cita los efectos vienen siendo los mismos de la solidaridad. La culpa es una cuestión personalísima que supone una actitud sicológica de descuido o negligencia, que no puede trasladarse a otras personas. Se busca que el acreedor no pueda disponer del objeto en perjuicio de los otros acreedores. Es una característica que la distingue de la solidaridad, ya que en ésta al fallecer un deudor solidario, la deuda que le correspondía pagar en totalidad se divide entre sus herederos. Las accesorias se distinguen entre: Estos criterios sin embargo han sido muy cuestionados. A se obliga a pagar el 01 de febrero de La una o la otra. A no hace los módulos y su incumplimiento impide que B pueda realizar la exposición. Si dicho pacto no se estipuló, se debe optar tan solo por una, indemnización o pena. Su objeto es una pena que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. Son aquellas que se tienen mientras se es titular de un derecho real. Son ejemplo de las mismas: Una vez se deje de ser titular del derecho cesa la obligación y se traslada al nuevo que lo adquiere.. Son aquellas que tienen por objeto un fin preciso y determinado y que el deudor se compromete a procurar en favor de su acreedor. Estas obligaciones se consideran cumplidas cuando se ha alcanzado el resultado que se promete. El deudor garantiza un fin concreto, determinado, específico. Es un ejemplo claro de estas obligaciones, la del transportador conforme a los artículos y del C. Se considera también como obligación de resultado, el compromiso de transferir el dominio y la entrega de un cuerpo cierto. Obligaciones de medios Son aquellas en las cuales tan solo se exige al deudor poner al servicio del acreedor los medios de los cuales dispone, y observar un especial cuidado, diligencia y prudencia, con miras a obtener un fin sin que se asegure la obtención de un resultado. Interés de la distinción Radica en cuanto a dos eventos jurídicos: El tratamiento de las obligaciones de medios y de resultado es aplicable tanto en el campo contractual como en el extracontractual, por cuanto en materia delictual y cuasidelictual, se exigen comportamientos de diligencia y prudencia en cualquier actividad. En la doctrina se habla de las obligaciones legales de resultado: De esto se desprende la distinción entre: La subjetiva se sustenta en la culpa. La objetiva admite una responsabilidad sin culpa. Se responde por el mero resultado y su fundamento es el riesgo. La responsabilidad subjetiva, tiene dos variantes: Quiere decir, que el demandante al promover su demanda, debe asumir la carga de la prueba: El demandante queda relevado de probar la culpa del demandado y es a éste a quien se le traslada la carga de la prueba que destruya la presunción de su culpa. Se considera que hay una obligación de resultado contractual o extracontractual , y la ausencia de este resultado hace presumir la culpa. Ahora bien, en la responsabilidad objetiva, no se tiene en cuenta el fenómeno culpa, ni presunta ni probada. Se responde por el resultado. Se tiene como ejemplo la responsabilidad por accidente de trabajo. La responsabilidad objetiva se fundamenta en dos teorías: Se le alaba y se le vitupera. Manos y piernas y cabeza y trasero, eso es tuyo. Cabalgo sobre ellas, como un hombre Que dispusiera de veinticuatro piernas. Con él se torna: Shakespeare Timón de Atenas. Dentro de las obligaciones de género, merecen especial mención, aunque de modo elemental, las obligaciones en dinero y los intereses. Es unidad de valor de bienes y servicios. El dinero en cuanto a su valor, tiene varias consideraciones, entre otras las siguientes: Este valor tiene íntima conexión con el denominado valor constante, que sería la suma de dinero suficiente para adquirir en cualquier momento una misma cantidad y calidad de bienes y servicios. Este respaldo integral comprende tanto los valores oro, piedras y metales preciosos, divisas extranjeras, etc. Propiedades jurídicas del dinero a su poder liberatorio b su curso legal c posibilidad de representarse fiduciariamente.. Poder liberatorio La capacidad que tiene de extinguir obligaciones, mediante el pago correspondiente de la suma adeudada, o cuando mediante el mismo se reemplaza por su valor otros objetos sobre los cuales recaía la obligación. Se considera que el dinero es un reemplazo en los siguientes eventos: En estos eventos, al no cumplirse la obligación como originariamente se adquirió, su satisfacción se reduce a la valoración en dinero como medio de pago. El deudor se libera haciendo dación o entrega de la suma nominal debida con sus accesorios, sufriendo el acreedor el riesgo de la depreciación o devaluación de la especie monetaria, lo cual se traduce en la pérdida de poder adquisitivo del dinero, salvo que opere norma legal o convención que permita el reajuste para actualizar su valor al momento del pago. Se da como ejemplo los créditos de vivienda bajo la modalidad de UVR. Las partes en el contrato de mutuo de dinero, de conformidad con el iniciso final artículo del C. Curso legal del dinero Tiene diversas significaciones: Representación fiduciaria del dinero No solo deben considerarse como dinero los billetes y monedas impresos y acuñadas por la banca central, con arreglo a la fijación de la unidad monetaria y sus características, sino también debe tenerse como dinero los títulos fiduciarios que lo representan. El artículo del Código de Comercio, previene: De los intereses por obligaciones dinerarias Una íntima conexión con las obligaciones en dinero guarda la causación de los intereses. Los intereses se consideran como los rendimientos o frutos civiles que produce el dinero. Es el precio que debe pagar el deudor por el uso de un capital. Pueden consistir en cualquier especie de cosas fungibles, pero por lo general se trata de sumas en dinero art. Se presume que el dinero produce dinero en poder de quien se encuentre. Clases de intereses La tasa, rata, tanto por ciento o arancel pueden ser: Se debe a partir del vencimiento del plazo o con posterioridad a la constitución en mora del deudor. También se le puede denominar interés penal o interés indemnizatorio. Se dice por ejemplo: Resulta siendo menor al monto del interés efectivo, porque al pagarse en forma anticipada se entiende que se produce un beneficio para el acreedor que debe restarse del monto efectivo. Para créditos de libre asignación: Para créditos de asignación forzosa: Estos créditos pueden ser: Los no dirigidos se asimilan a los de libre asignación en cuanto al límite de la tasa. De usura o agiotismo: Constituye una infracción penal. Por causa de muerte La transmisión puede operar por testamento o de manera intestada. Sin embargo hay algunas obligaciones que del causante persona fallecida no se trasladan a sus herederos; son aquellas que había contraído en consideración al elemento intuitu personae. Así por ejemplo son intransferibles: C , el derecho del asignatario bajo condición suspensiva art. C , los derechos considerados como personalísimos usufructo, uso y habitación. Por acto entre vivos El traslado o transmisión puede presentarse por la parte activa o por la parte pasiva. Por la parte activa: Por la parte pasiva: Consiste en la transmisión que de su derecho de crédito hace el acreedor a un tercero quien pasa a ocupar su lugar, quedando en consecuencia legitimado para exigir del deudor la prestación que le corresponde satisfacer. La cesión como se observa en el ejemplo puede operar a título oneroso venta, permuta , pero también puede hacerse a título gratuito donación. C , ni el derecho de pedir alimentos art. C salvo las pensiones alimenticias ya causadas art. No se requiere que medie aceptación del deudor. La aceptación a que hace referencia el artículo ha de entenderse como el simple reconocimiento que el deudor hace de estar enterado de la cesión. Aunque no es de exigencia, se aconseja para una mayor claridad, acompañar con la comunicación, una fotocopia del documento en el que consta el crédito con su correspondiente nota de traspaso. De la aceptación de la cesión por el deudor La puede hacer: Aceptación pura y simple significa sin condiciones. El simple allanamiento realizado por el deudor, lo inhabilita para enfrentarle al cesionario las excepciones controvertir que hubiese podido proponerle al acreedor original y en especial la compensación como modo de extinguir la obligación. El deudor podría oponerse a la cesión, en el evento que le llegare a causar perjuicios, por ejemplo cuando el crédito le es cedido a una persona que le ha declarado su enemistad. De la cesión y del endoso En materia comercial, lo créditos suelen estar representados en títulos valores. Los títulos al portador, se transfieren mediante la simple tradición de los mismos. La sola tenencia identifica al portador y lo legitima para cobrar su importe. El endoso opera mediante la firma de quien es el tenedor del título, colocada al dorso del mismo art. Como se puede apreciar, la formalidad de la cesión que en materia civil se debe observar, en materia mercantil se abrevia o reduce, ya por la inscripción del endosatario en los registros del creador del título nominativo, ya mediante la simple entrega del título cuando ha sido expedido al portador, ya mediante el endoso cuando ha sido emitido a la orden. No requiere la comunicación del endosatario al deudor del título. El comercio requiere de agilidad en las operaciones y por tanto la tendencia para que se dinamice, se dirige a despojarlo de solemnidades que en ocasiones lo pueden obstaculizar. El propietario hace salir de su patrimonio el bien pero incorpora otro que pasa a ocupar su lugar. En la sociedad conyugal se presenta el fenómeno jurídico de la subrogación real, cuando uno de los cónyuges al ser titular de un bien que no hace parte de la masa social de bienes por haberlo adquirido con anterioridad al matrimonio, o a título gratuito lo vende y con el producto adquiere otro. Opera cuando un tercero con dinero propio paga al acreedor la deuda que tenía el deudor. Se dice entonces que ese tercero se subroga en los derechos del acreedor. La subrogación guarda similitud con la cesión, pero ha de diferenciarse dado que la subrogación es una modalidad de pago como modo de extinguir obligaciones. Se habla también de subrogación, cuando uno de los herederos cede a título oneroso sus derechos en la sucesión del causante venta a un tercero. Modalidades de la subrogación art. C La subrogación puede ser: En consecuencia procede solo en los casos en que la ley la permite art. Esta subrogación procede especialmente en beneficio de: Son concordantes con estos eventos de subrogación legal lo consagrado en los artículos: Efectos de la subrogación El subrogatorio, ya convencional o ya legal, se titulariza en el crédito y lo adquiere con todos los derechos, accesorios, privilegios, prendas, hipotecas y acciones en general, respecto de las cuales estaba legitimado el acreedor inicial, pudiendo hacer valer sus derechos no solo contra el deudor principal sino también contra terceros obligados solidaria y subsidiariamente en la deuda art. Si el subrogado tan solo ha pagado parte de la deuda, se ha de entender que se sustituye en el crédito en forma proporcional, o sea en la medida de lo que ha satisfecho num. Cesión y subrogación No obstante que a la subrogación se le aplican reglas de la cesión de créditos, guardan sus diferencias, tales como: Cesión o asunción de deuda Es una operación jurídica inversa a la cesión del crédito. Procede por iniciativa de la parte pasiva deudor quien traslada su obligación a un tercero quien la asume, constituyéndose así en el nuevo deudor del acreedor. Se dice que si el acreedor otorga crédito a su deudor es porque cree en el, porque tiene en cuenta sus condiciones de solvencia, seriedad, rectitud, capacidad económica, reputación comercial, etc. En relación con la cesión de las deudas, ha de aclararse sin embargo que estas pueden transmitirse: Efectos de las Obligaciones: El cumplimiento se obtiene: La satisfacción voluntaria de la prestación es lo normal y natural. Satisfacción forzada de la obligación Se pueden presentar las siguientes variantes: Ejecución directa El acreedor persigue mediante la acción correspondiente ejecutiva , que se cumpla con la prestación estipulada. Se trata de una indemnización por incumplimiento. Por ejercicio de los derechos auxiliares de los acreedores Se ha dicho que el patrimonio del deudor se constituye en la prenda general de los acreedores. En la administración de ese patrimonio, el deudor debe comportarse con lealtad, honradez, seriedad, diligencia, de tal modo que no se menoscabe, o disminuya notoriamente, que no se insolvente, se empobrezca o se deje de enriquecer. Ante actos desleales o de negligencia del deudor en el manejo de su patrimonio, el legislador facilita al acreedor instrumentos para que al hacer uso de ellos, pueda obtener la conservación de los bienes del obligado, o para que se pueda recomponer su patrimonio o para que se vuelva solvente. Estos instrumentos de los cuales disponen los acreedores de acuerdo al caso, se los clasifica en: Las medidas de embargo y secuestro de bienes, la guarda y aposición de sellos son materia de derecho procesal. Cumplimiento de las obligaciones de dar Como se ha de recordar, la prestación de dar consiste en la obligación que se tiene de transferir el derecho dominio o un derecho real. El artículo y del Código de Procedimiento Civil, dispone lo concerniente a la ejecución de las obligaciones de dar. La ejecución por esta clase de obligaciones procede cuando se trata de transferencia de dominio y entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero art. Cumplimiento de las obligaciones de hacer En esta clase de obligaciones, la prestación del deudor se concreta a la realización de un hecho o hechos positivos. Se trata de una prestación cualquiera distinta a la de dar. Alternativas ante el incumplimiento de las obligaciones de hacer: Son aplicables al caso de las obligaciones, hacer las previsiones consagradas en los artículos , , y del C. Casos que no permiten la ejecución coactiva por obligación de hacer Cuando se trata de hechos personales o corporales del deudor. Ejecución de obligaciones de no hacer La prestación de no hacer consiste en una obligación negativa, que es a la vez de resultado, la cual se cumple absteniéndose de ejecutar el hecho prohibido. Por tanto no hay derechos y obligaciones de perduren eternamente. Unos y otras tienen un ciclo que va desde su nacimiento hasta su extinción y dentro del cual se va presentando todo un acontecer trascendente o no jurídicamente. Nuestro Código Civil dispone en el artículo Los modos de extinguir las obligaciones enunciados por el Código Civil son de orden general, es decir, aplicables también en materia comercial de conformidad con el artículo del Código de Comercio, en el cual se dispone: En cuanto a la exigibilidad de las obligaciones representadas en títulos valores en materia mercantil, es dable afirmar que al ejercerse la acción cambiaria, contra esta caben excepciones, que en el evento de su prosperidad constituyen modos de extinguir las obligaciones que se persiguen art. El artículo del C. Por lo expuesto ha de aclararse que el pago como modo de extinguir obligaciones, no necesariamente a de referirse o limitarse a sumas de dinero, pues también puede consistir en cosas diversas especies o géneros, ejecución de hechos, abstención de hechos , dependiendo de cómo se haya establecido la prestación con la cual se ha de cumplir. El pago total de la deuda comprende conforme al artículo La facultad de recibir debe ser expresa. Nulidad del pago art. Lugar para el pago art. El pago total comprende los intereses e indemnización que se deban. El deudor tiene la facultad de priorizar el pago. Por ejemplo, una empresa que se dedica a fabricar mesas, podría optar por los prestamos quirografarios y solicitar uno para poder comprar cargamentos de madera, y una vez que se haya trabajado, cortado, lijado y clasificado por piezas, se comienza a construir las mesas. Una vez que hayamos acabado, pueden ser transportadas por nuestra propia empresa o por servicios de terceros, al local que las venderemos, recibiendo el precio acordado. En lo legal, todos los acreedores deben tener las mismas exigencias sobre las obligaciones del deudor, por lo menos hasta que el pago quede solventado completamente. Por otra parte, debemos mencionar que para solicitar los prestamos quirografario s es necesario un tipo de documentación del IESS. El acreedor es aquella entidad financiera o aquella persona que tiene el derecho de pedirle al deudor que cumpla con la obligación contraída en los prestamos quirografarios. Si ocurriera el caso de que el deudor no devolviera voluntariamente el préstamo, el acreedor podría solicitar que se llevase a cabo por todos los medios legales que fueran oportunos. Por este motivo, tenemos que saber distinguir los bienes esenciales de los sujetos a ejecución. En resumen, cualquier efecto siempre y cuando no vulnere el patrimonio del deudor, ya que es su propia garantía. En los prestamos quirografarios , el derecho de retención es uno de los derechos con mas polémica que se ha creado, esto se debe a que no es considerado como un privilegio. Sin embargo, se puede considerar como una medida de seguridad en los prestamos quirografarios, ya que permite recuperar al acreedor parte del dinero que dejó prestado. Esto podría ser mediante un bien del deudor en los casos que no pueda devolver todo el importe prestado a través de una cantidad monetaria. Esto se modificó a mediados del siglo IV a. En los prestamos quirografarios , los plazos de devolución aunque suelen ser muy variados, se suelen fijar estos plazos alrededor del ciclo de operaciones que la actividad profesional. Esto quiere decir que abarca desde la producción de un bien hasta que este es adquirido por el consumidor final, el cual puede ser una empresa, una persona física o entidad gubernamental. De esta manera, estamos permitiendo que las empresas puedan tener dinero por adelantado y así puedan disponer de todo el material necesario para poder llevar a cabo el ejercicio de su actividad comercial. No siempre los acreedores permiten las devoluciones al final del ciclo de la actividad profesional, sino que muchas ocasiones suelen fijar un periodo de tiempo concreto como 6, 12 o 18 meses a lo largo del tiempo. Por lo general, los acreedores que dejan dinero a los deudores, lo hacen para que éstos se lo devuelvan cuando haya culminado el ciclo comercial, que suele ser de periodos a corto y en algunos casos a medio plazo. También hay que tener en cuenta que no todas las empresas pueden realizar en el mismo tiempo su producción. Por estos motivos, en los casos donde se extiende en exceso el tiempo que transcurre desde la producción hasta la venta, las entidades financieras han optado por requerir un plazo fijado. A continuación mostraremos que se entiende por periodos de tiempo a corto, medio y largo plazo. Esto es una medida de precaución que se desarrolla en un juicio donde se declara que el deudor debe mantener como garantía a los acreedores sus bienes como forma de pago.
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